C.P.C. FRANCISCO BALLESTEROS ATONDO Y ASOCIADOS S.C.

DESPACHO DE CONTADORES Y ASESORES DE NEGOCIOS

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Area Fiscal

Codigo fiscal de la federacion 2010

ley del impuesto sobre la renta 2010

ley del impuesto al valor agregado 2010

ley de ingresos de la federacion 2010

ley del IETU

ley a los depositos en efectivo

decreto de dic08 que beneficia a los estados y municipios en isr ret a trabajadores

cuarta resolucion miscelanea

  • Articulo Fiscal

    LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY INGRESOS PARA 2009.

     

    Dr. Adolfo Solís

    Lic. Liza Nava Rodríguez

    Grupo Farias Abogados Tributarios.

     

    No cabe duda que en los últimos años hemos sido testigos de que los instrumentos legislativos tributarios se han distinguido por carecer precisamente de efectividad, proporcionalidad, equidad, justicia y certeza y asimismo, porque tratándose de facultades exactoras, -voluntarias o forzosas-, la autoridad recaudatoria ha sido deficiente en su papel. Por ello, cuando el gobernado tiene frente a sí, tributos como el  Impuesto Empresarial a Tasa Única, lo que busca es reducirlos, minorarlos o escapar de ellos, pues éste carece de mecanismos flexibles, neutrales, incentivadores y sobre todo competitivos dentro de un marco social.

     

    Tal y como se predijo en cuanto a la complejidad y afectación que traería aparejada para los contribuyentes, la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única1 y a pesar de los diversos -pero fallidos intentos del ejecutivo-, por aminorar el negativo impacto que ocasionaría el IETU; el legislador, viene ahora a exigir al gobernado que cumpla con requisitos que no contempló en la propia ley del impuesto en comento, actuando en consecuencia, arbitrariamente y fuera del límite de la seguridad jurídica que le exige la constitución. 

     

    En efecto, el gobernado es bombardeado constantemente con una retahíla interminable de exigencias y condicionantes para que se le tenga por cumplido en sus obligaciones fiscales. El fisco, nunca considera cumplido en su totalidad una disposición fiscal, pues aunque el gobernado pague el tributo, éste siempre podrá cuestionarlo en un acto de comprobación, e incluso, modificar la base, por lo que los pagos que efectúan los gobernados son pagos siempre a cuenta y nunca definitivos, pues esta definitividad se adquiere hasta que el sujeto es fiscalizado y absuelto de toda culpa o cuando se obtiene la res iudicata en un Tribunal.

     

    Para el ejercicio de 2009, este sin numero de cargas, controles, directrices y reglas a las que es sujeto año con año un gobernado, se vuelve hacer presente, pues aún cuando no hubo una reforma fiscal para el siguiente ejercicio 2009, no se dejó a un lado seguir regulando al particular, por ello, llama nuestra atención la publicación de

    la Ley

      de Ingresos para el siguiente ejercicio, el cual  obliga a los particulares a proporcionar información del IETU, aún cuando la función de dicho ordenamiento legal no es regular los supuestos de procedencia de otra legislación.

     

    En efecto, la ley de Ingresos para el ejercicio de 2009, señala dentro del capítulo tercero, el artículo 22 párrafo cuarto, el cual menciona que para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de

    la Ley

    del IETU, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, dentro del plazo establecido para el pago provisional, y de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, siendo necesaria aún cuando no resultare impuesto a pagar.

     

    Lo anterior, deviene por demás ilegal ya que el párrafo anteriormente mencionado extralimita los alcances que ni la misma ley del impuesto del IETU contempla, condicionando para tal efecto el cumplimiento de la obligación de dicho tributo, pero la gravedad radica en la evidente desestabilización de nuestro sistema tributario, ya que ahora a través de

    la Ley

    de Ingresos su suplen o tapan las deficiencias legislativas de los ordenamientos fiscales.

     

    Resulta agobiante, que para llevar a cabo cabalmente lo anterior y que se tenga por  cumplida con la obligación, no sólo los contribuyentes, sino también los profesionistas que asistan a los mismos, dediquen la mayor parte de su tiempo, ya sea, a generar la información para la autoridad tributaria o preparar la defensa por la ilegalidad con la que ésta actúa, reclamando ante los Tribunales las violaciones que comúnmente se cometen en su esfera jurídica.

     

    Asimismo, pareciera que finalmente la autoridad de manera gloriosa logró convencer a los legisladores para que incluyeran en

    la Ley

    de Ingresos del próximo año, las condiciones para tener por cumplida con la obligación en términos del IETU, ya que no basta con la realización del pago provisional o de la declaración informativa, sino que además es necesario darle a conocer el listado de conceptos que sirvieron de base para el cálculo de dicho impuesto, ¿suena conocido?, claro que sí, ya que se trata de la regla 2.14.7., que fuera parte de la tercera resolución de modificaciones.

     

    Así es, dicha regla que se publicara en el Diario Oficial de

    la Federación

    en fecha 31 de diciembre de 2007, y que formara parte de la serie de modificaciones que sufrió

    la Resolución Miscelánea

    Fiscal de ese mismo año, se plasmó en el mismo sentido, o bien en búsqueda del mismo efecto, toda vez que Ley de Ingresos está teniendo un alcance aún mayor al de la propia ley del impuesto, violando principios fundamentales no sólo de legalidad sino de constitucionalidad.

     

    Es evidente que la autoridad en ese afán de ampliar sus facultades revisoras a través de dicha regla y ahora además de la ley de ingresos, busca allegarse de información que servirá para programar actos de comprobación a los contribuyentes, por ello, la regla o la ley publicada el pasado 10 de noviembre, no sólo excede las facultades legisladoras, sino que deja a un lado las derechos contenidos de igual forma en

    la Ley Federal

    de los Derechos del Contribuyente y en

    la Constitución

    , que le impiden saber al gobernado, por qué en

    la Ley

    de Ingresos se están supliendo deficiencias técnicas de los ordenamientos especiales?

     

    Esto nos deja mucho que pensar, puesto que en la ley de Ingresos se están incorporando normas que a la postre, dejarán en inseguridad jurídica al gobernado, al impedirle saber por qué no en

    la Ley

    del Impuesto Empresarial a Tasa Única se están incorporando este tipo de normas especiales, ya que de permitir lo anterior, se llegaría al extremo de que el contribuyente buscará en todos los ordenamientos fiscales para encontrar en cuál de todos ellos se establece una obligación para un determinado tributo, sobre todo que la información que requiere está vinculado con un elemento esencial del tributo “base”. Lo que significa que los elementos esenciales y variables del tributo, ahora pueden quedar fuera del ordenamiento, lo que resulta ilógico en un estado de derecho.

     

    Es por lo anterior, que el contribuyente deberá mantenerse atento, pues de ahora en adelante la obligación que venía en la regla de la resolución miscelánea fiscal, ya viene en

    la Ley

    de Ingresos y por ello, para que se tenga por cumplida la obligación en materia de IETU, se deberá proporcionar toda la información que en la referida ley se establece.

     

     Por ello, lo que debe cuestionarse es; si dicha medida es constitucional o si vulnera su seguridad jurídica, pues de permitir que

    la Ley

    de Ingresos regule un elemento esencial o variable del tributo, será tanto como avalar que cualquier ordenamiento especial, puede ser suplido en sus omisiones por una ley general, como lo es la ley de ingresos, cuya función primaria es programar los ingresos, no establecer las obligaciones particulares en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

  • SALARIOS MINIMOS PARA 2009

    BAJA CALIFORNIA:

    Generales:

    BAJA CALIFORNIA SUR:

    Profesionales

    1 Albañilería, oficial de Municipios del Estado de CHIHUAHUA:

    2 Archivista clasificador en oficinas Guadalupe Praxedis G. Guerrero

    3 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en Juárez

    4 Buldozer y/o traxcavo, operador de

    5 Cajero(a) de máquina registradora DISTRITO FEDERAL

    6 Cajista de imprenta, oficial

    7 Cantinero preparador de bebidas Municipio del Estado de GUERRERO:

    8 Carpintero de obra negra Acapulco de Juárez

    9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial

    10 Cepilladora, operador de Municipios del Estado de MÉXICO:

    Atizapán de Zaragoza Ecatepec de Morelos

    11 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de Coacalco de Berriozábal Naucalpan de Juárez

    preparación y venta de alimentos Cuautitlán Tlalnepantla de Baz

    12 Colchones, oficial en fabricación y reparación de Cuautitlán Izcalli Tultitlán

    13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial

    14 Contador, ayudante de Municipios del Estado de SONORA:

    15 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en Agua Prieta General Plutarco

    16 Construcción, fierrero en Cananea Elías Calles

    17 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial Naco Puerto Peñasco

    18 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas Nogales San Luis Río Colorado

    19 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio Santa Cruz

    20 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos

    Municipios del Estado de TAMAULIPAS:

    21 Chofer de camión de carga en general Camargo Miguel Alemán

    22 Chofer de camioneta de carga en general Guerrero Nuevo Laredo

    23 Chofer operador de vehículos con grúa Gustavo Díaz Ordaz Reynosa

    24 Draga, operador de Matamoros Río Bravo

    25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial Mier San Fernando

    26 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial Valle Hermoso

    27 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

    28 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial Municipios del Estado de VERACRUZ

    29 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio DE IGNACIO DE LA LLAVE:

    30 Encargado de bodega y/o almacén Agua Dulce Minatitlán

    Coatzacoalcos Moloacán

    31 Enfermería, auxiliar práctico de Cosoleacaque Nanchital de Lázaro

    32 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en Las Choapas Cárdenas del Río

    33 Fogonero de calderas de vapor Ixhuatlán del Sureste

    34 Gasolinero, oficial

    35 Herrería, oficial de

    36 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial

    37 Hornero fundidor de metales, oficial

    38 Joyero-platero, oficial

    39 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial

    40 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en Municipios del Estado de JALISCO:

    Guadalajara Tlaquepaque

    41 Linotipista, oficial El Salto Tonalá

    42 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor Tlajomulco de Zúñiga Zapopan

    43 Maestro en escuelas primarias particulares

    44 Manejador en granja avícola Municipios del Estado de NUEVO LEÓN:

    45 Maquinaria agrícola, operador de Apodaca Monterrey

    46 Máquinas de fundición a presión, operador de San Pedro Garza García San Nicolás de los

    47 Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de General Escobedo

    48 Máquinas para madera en general, oficial operador de Guadalupe Santa Catarina

    49 Máquinas para moldear plástico, operador de

    50 Mecánico fresador, oficial Municipios del Estado de SONORA:

    Altar Imuris

    51 Mecánico operador de rectificadora Atil Magdalena

    52 Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial Bácum Navojoa

    53 Mecánico tornero, oficial Benito Juárez Opodepe

    54 Moldero en fundición de metales Benjamín Hill Oquitoa

    55 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial Caborca Pitiquito

    56 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de Cajeme San Ignacio

    57 Peinador(a) y manicurista Carbó

    58 Perforista con pistola de aire La Colorada San Miguel de

    59 Pintor de automóviles y camiones, oficial Cucurpe

    60 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial Empalme Santa Ana

    Etchojoa Sáric

    61 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares Guaymas Suaqui Grande

    62 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial Hermosillo Trincheras

    63 Prensa offset multicolor, operador de Huatabampo Tubutama

    64 Prensista, oficial

    65 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial Municipios del Estado de TAMAULIPAS:

    66 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje Aldama González

    67 Recepcionista en general Altamira El Mante

    68 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en Antiguo Morelos Nuevo Morelos

    69 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial Ciudad Madero Ocampo

    70 Reportero(a) en prensa diaria impresa Gómez Farías Tampico

    Xicoténcatl

    71 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

    72 Repostero o pastelero Municipios del Estado de VERACRUZ

    73 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de DE IGNACIO DE LA LLAVE:

    74 Secretario(a) auxiliar Coatzintla Tuxpan

    75 Soldador con soplete o con arco eléctrico Poza Rica de Hidalgo

    76 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial

    77 Tablajero y/o carnicero en mostrador

    78 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial

    79 Tapicero en reparación de muebles, oficial

    80 Trabajo social, técnico(a) en

    81 Vaquero ordeñador a máquina

    82 Velador

    83 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico AGUASCALIENTES NAYARIT

    84 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial CAMPECHE OAXACA

    COAHUILA DE PUEBLA

    ZARAGOZA QUERÉTARO DE

    COLIMA ARTEAGA

    CHIAPAS QUINTANA ROO

    DURANGO SAN LUIS POTOSÍ

    GUANAJUATO SINALOA

    HIDALGO TABASCO

    MICHOACÁN DE TLAXCALA

    OCAMPO YUCATÁN

    MORELOS ZACATECAS

    Más todos los municipios de los Estados de:

    CHIHUAHUA, GUERRERO, JALISCO, MÉXICO

    NUEVO LEÓN, SONORA, TAMAULIPAS y

    VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    no comprendidos en las áreas A y B

    76.35 74.29 72.24

    164.18 160.03 155.38

    69.48 67.51

    70.17

    73.52

    71.88

    71.88

    85.56

    155.38

    75.71

    76.25

    78.34

    74.66

    75.71

    70.46

    75.42

    65.34

    71.42

    68.34

    72.82

    67.35

    72.53

    84.13 81.74 79.61 4

    80.50

    75.42

    74.01

    70.46

    77.55

    74.89

    70.46

    73.60

    69.77

    72.24

    67.17

    72.82

    74.19

    76.25

    74.66

    71.88

    70.46

    65.34

    71.88

    87.84

    68.70

    70.99

    69.94

    67.47

    80.32

    76.81

    73.93

    73.93

    160.03

    77.81

    78.34

    74.64

    77.81

    72.47

    77.57

    82.80

    67.47

    77.58

    79.15

    75.76

    85.01

    79.68

    80.32

    72.49

    72.08

    77.58

    73.30

    84.42

    68.39

    76.35

    77.57

    68.70

    78.57

    74.29

    71.58

    74.29

    79.63

    77.04

    73.93

    82.86

    76.25

    71.72

    68.70

    68.34

    70.53

    70.17

    68.70

    75.76

    80.45

    78.92

    76.93

    74.93

    76.23

    78.34

    72.47

    75.70

    75.41

    74.47

    64.92

    71.41 69.63

    80.80 78.67

    67.51

    82.27 79.91

    66.70

    70.84

    76.51

    79.87

    74.47

    79.68

    69.27

    71.37

    72.08

    80.32

    82.64

    78.92

    75.41

    164.18

    79.87

    72.84

    71.72

    74.47

    75.76

    75.76

    90.34

    69.27

    70.73

    20

    21

    16

    22

    25

    26

    27

    75.70

    76.10

    76.81

    73.93

    72.47

    73.71

    82.80

    71.37

    76.35

    70.73

    76.93

    78.40

    74.47

    77.58

    74.47

    80.32

    78.34

    75.70

    73.93

    73.52

    72.47

    80.80

    69.11

    78.05

    78.92

    76.81

    74.93

    75.76

    69.94

    69.27 67.47

    76.37

    73.60

    74.47

    72.24

    67.17

    81.73

    69.48

    70.73

    71.88

    68.11

    71.42

    24

    39

    41

    42

    43

    73.60

    78.67

    70.46

    74.66

    31

    32

    33

    34

    35

    36

    37

    38

    48

    49

    51

    44

    45

    46

    47

    52

    53

    54

    55

    56

    57

    58

    59

    61

    62

    63

    75

    68

    69

    71

    74

    72

    73

    79

    76

    77

    78

    84

    68.99

    68.11

    65.34

    67.17

    83

    74.47 72.47

    72.47

    70.46

    70.46

    80

    81

    82

    s a l a r i o s m í n i m o s

    ÁREA GEOGRÁFICA ÁREA GEOGRÁFICA A

    A B C

    Pesos diarios

    54.80 53.26 51.95

    1

    76.35 74.29 72.24 2

    79.87 77.81 75.71

    69.50 67.65 65.94 3

    70.84 69.11 67.35 5

    73.52 71.42 6

    72.49 70.53 68.70 7

    75.41

    74.47 72.47 70.46 8

    78.40 76.23 74.19 9

    73.93 71.88 10

    81.04 78.93 76.72 11

    75.76

    73.30 71.41 69.63 12

    14

    78.05 76.10 74.01 13

    76.93 74.93 72.82

    17

    73.89 72.11 70.06 15

    76.93 74.93 72.82

    71.72 69.94

    70.73 68.70 67.17 18

    68.11

    72.84 70.99 68.99 19

    29

    72.08 70.17 68.34 30

    28

    23

    72.47

    60

    70

    ÁREA GEOGRÁFICA B

    40

    Garza

    50

    64

    65

    66

    67

    ÁREA GEOGRÁFICA C

    Todos los municipios de los Estados de:

    Río Muerto

    Horcasitas

    Todos los municipios del Estado

    Todos los municipios del Estado

    OF.

    M.

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Grupo 89 am Introduccion a los impuestos

Grupo 67 pm Contabilidades especiales

Grupo 78 pm Introduccion a los Impuestos

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